jueves, 21 de mayo de 2009

Consejos comunales, esperan por reforma

AN discutirá Reforma de Ley de Consejos Comunales


La Asamblea Nacional inicia discusión sobre Ley de Reforma de la Ley de Los Consejos Comunales a fin de ser aprobado por la Plenaria en primera discusión y ser sometida luego a parlamentarismo social de calle.

La información la suministró el diputado Darío Vivas, Presidente de la Comisión de Participación Ciudadana, instancia que analizó este instrumento legislativo durante la reunión ordinaria de este miércoles, donde estuvo presente la viceministra del Ministerio del Poder Popular Para Las Comunas, Lídice Altuve.

La presentación de la propuesta de informe del Proyecto de Ley de Reforma a la Ley de Los Consejos Comunales, estuvo a cargo del diputado Rafael Delgado, Presidente de la Subcomisión Especial para Los Consejos Comunales, ente encargado de adelantar el mencionado proyecto.

Al respecto el parlamentario destacó que la figura de los consejos comunales se ha destacado como una expresión organizada del pueblo para el ejercicio de sus derechos y deberes, en el contexto de la ciudadanización que permite la formación integral de los ciudadanos y las ciudadanas en las comunidades, para el quehacer político, económico, social y cultural.

Indicó que a la Subcomisión a su cargo se le encomendó la tarea de hacer una propuesta de reforma de la Ley de los Consejos Comunales y en consecuencia, se presenta una nueva ley, que expresa una reforma total, según el artículo 218 de la Constitución, como un aporte legislativo para el fortalecimiento y relanzamiento de los consejos comunales, figura legal y forma organizativa del poder popular, con una personalidad jurídica plena.

Precisó que los consejos comunales se han desarrollado como instancias de participación ciudadana y comunitaria, dado que agrupan a personas y organizaciones en torno a propuestas y proyectos, para establecer mecanismos de integración de las organizaciones comunitarias y los momentos sociales o populares.

En cuanto a la reforma de la Ley, el diputado Delgado explicó que en la nueva ley de los Consejos Comunales, se encuentran muchos cambios en relación al texto legal de 2006, y se destaca la existencia de varios aspectos novedosos en el articulado como temas de necesaria consideración por los usuarios de la ley.

Entre los aspectos novedosos el parlamentario hizo referencia a la integración de diversos comités de trabajo del Consejo Comunal, tomando como referencia los aportes de diferentes leyes, de necesaria consideración para fortalecer el componente organizativo del consejo comunal.

“Esta diversidad organizativa se manifiesta en la conformación de áreas de trabajo, que se orientan a partir de las necesidades, aspiraciones y potencialidades de las comunidades, así como en los proyectos comunitarios, que se integran en la Unidad Ejecutiva del Consejo Comunal”.

Otro aspecto novedoso se refiere a la revocatoria en los consejos comunales, mecanismo mencionado en la Ley de 2006 como una atribución de la asamblea de ciudadanos y ciudadanas. En consecuencia se desarrolla como un capítulo contentivo de la definición y las causales de la revocatoria, se indica un procedimiento iniciado por solicitud de la comunidad o la Unidad de Contraloría Social, y se concluye con la consecuencia de no postulación, para los voceros y voceras del consejo comunal que han sido revocados.

Agregó el parlamentario que asimismo se incorporan en el Capítulo VII los artículos específicos sobre los recursos y los fondos del consejo comunal, en el contexto de la gestión y administración de los recursos, actividad bajo la responsabilidad de la Unidad de Gestión Administrativa, se establecen las definiciones legales, las clasificaciones, junto a los elementos que conforman los recursos y los fondos del consejo comunal.

Finalmente el diputado Rafael Delgado enfatizó que la estructura de la Ley de los Consejos Comunales en 9 capítulos divididos en 72 artículos, permite obtener una visión más amplia del desarrollo y las capacidades de éstos consejos, a partir de un reconocimiento y un procedimiento legal, que recién cumplirá 7 años, si se toma en cuenta su aparición legislativa en un instrumento específico de junio de 2002, que se fortalece con la aprobación de su ley especial en el 2006.

Por su parte el diputado Darío Vivas, sugirió incluir en el articulado relativo a los Principios y Valores, el por qué de la organización de los consejos comunales, y el papel político y sostén del modelo socialista de los mismos, además de lo que tiene que ver con la vida comunitaria y resolución de problemas comunes.

lunes, 18 de mayo de 2009

TIPS CONSEJEROS

Los consejos comunales, deben convertirse en las verdaderas escuelas de educación del poder popular. A ellos no sólo les corresponde recibir e invertir recursos y resolver asuntos legales. Hay algo más allá y es el hecho de que estos deben ser el centro básico de aprendizaje para que la comunidad aprenda a organizarse, a gerenciar sus acciones, en pocas palabras a ejercer AUTOGOBIERNO COMUNAL. En este sentido, son el cerebro que mueve e integra en un solo cuerpo a todos los integrantes y organizaciones de la comunidad. Por ello es importante que sepan ordenar y administrar la información para que todo miembro de esa comunidad y los interesados en conocer sobre ese consejo puedan acceder a su conocimiento. El articulo 21 de la Ley de los Consejos Comunales, numeral 6, establece una de las funciones mas importantes del Consejo Comunal: “Organizar el sistema de Información Comunitaria”. Nos preguntan ¿en que consiste éste sistema?.

R. Cada consejo comunal puede decidir autónomamente la manera en que organiza su información interna. Esto es fundamental para sus acciones, pues cuanto mayor sea la información disponible, más efectiva será la acción del consejo comunal al momento de analizar su propia problemática y proponer soluciones a la misma. Un sistema de información puede llevarse en las dos formas, bien sea manual en forma escrita o digitalizado, e incluso se pueden combinar ambas formas. Allí se pueden ir guardando todos los aspectos humanos y espaciales sobre una comunidad: cuántas personas residen, su identidad, condiciones de salud, económicas y laborales, las características topográficas de los diferentes sectores de esa comunidad, los servicios disponibles, los datos históricos de la comunidad, como surgió, como ha sido su evolución, las fotos y videos de actividades de la comunidad, y en general, todo ese valioso caudal de información que debe estar disponible para cualquier miembro de la comunidad, así como para los estudiantes, los profesionales y personas provenientes de otros lugares que desean conocer sobre la misma. Además este sistema puede resultar de gran utilidad para realizar presentaciones de propuestas a los organismos e inclusive muchos de sus datos son esenciales para la elaboración de proyectos.


P. ¿Y todo eso no se lleva en los libros de actas?

R. No. Los libros de actas cumplen una función limitada y muy específica. Allí sólo se llevan las actas de las actividades y reuniones ordinarias y extraordinarias del consejo.

P. ¿Un consejo comunal puede tener su propia emisora de radio?

R. Si. Efectivamente, ya algunos consejos comunales del país han instalado su propia emisora comunitaria. Esta no debe ser comercial, sino que debe regirse por las normas dictadas por CONATEL para la creación de emisoras comunitarias, que se crean bajo la figura de Fundación. No solamente la emisora, el consejo comunal puede además canalizar la creación de su Televisora Comunitaria y su Periódico. Ello contribuiría en gran medida a desarrollar procesos para incentivar la cultura de soberanía comunicacional, que es una de los grandes esfuerzos que se hace para democratizar la comunicación.

P. ¿Quienes pueden encargarse de todo esto?

Los Consejos Comunales pueden crear su Comité de Medios de Comunicación e Información (art. 9, numeral 9). Ellos son los encargados de todo el manejo de la información de la comunidad y pueden impulsar en principio todo ese sistema de información comunitaria. Como dijimos al comienzo, cada consejo comunal debe convertirse en una escuela, y en la información radica gran parte de ese poder popular que le corresponde asumir como eje del desarrollo estratégico del país.


Abg. Cástor Núñez Morles castornum@hotmail.com

TIPS CONSEJEROS

Preguntan desde diversos sectores acerca de las COMUNAS, de si existe un modelo para crearlas y registrarlas

R. En verdad no existe un criterio definido y planificado por los organismos del Estado para la creación de comunas. Lo cierto es que estas deben partir de las propias condiciones, particularidades y necesidades propias de las comunidades donde se proponen desarrollar.

P. Existe alguna definición de lo que es una Comuna y como debe organizarse?

R. En realidad lo ideal es que las Comunas se constituyan a partir de un proceso de encuentros y acuerdos, donde se produzca una integración de la diversidad y pluralidad de organizaciones sociales que funcionan en un espacio territorial definido, entre los cuales podemos destacar a los consejos comunales, misiones, consejos estudiantiles, aldeas universitarias, club de abuelos, consejos de trabajadores, y en general todas las expresiones organizativas que funcionan en la comunidad con el objetivo de participar directamente en la planificación, gestión, coordinación, ejecución y control de políticas públicas y proyectos de interés colectivo, orientados a satisfacer las necesidades de la comunidad y a promover el desarrollo integral y sostenible de la misma.

P. Entonces varios consejos comunales pueden formar una Comuna y registrarla?

R. No se trata de simplemente reunir varios consejos comunales y elaborar un documento común para pedir recursos. Se trata de que los consejos comunales y otras organizaciones de ese conglomerado social de varias comunidades que poseen historia, usos y rasgos culturales que lo identifican, así como problemas, aspiraciones e intereses comunes, se pongan de acuerdo y comiencen entre todos a construir su propia comuna. Debemos dejar claro, que no existe un manual para ello, la clave está en identificar los lazos que unen a un territorio; por ejemplo, no es igual hablar de comunas en la sierra de Falcón que en una zona de pescadores como Adicora, allí cada territorio atiende a su especificidad. Hay que tener mucho cuidado en crear comunas artificiales, por simples intereses de grupos. Una Comuna requiere de un proceso de amplia participación que promueva una auténtica constituyente comunal, donde las asambleas de ciudadanos y ciudadanas deben ser muy efectivas.

P. Una vez constituida una Comuna, cómo pueden estas sostenerse económicamente?

R. En el caso de que un conjunto de comunidades y organizaciones que hayan tenido el éxito suficiente en la creación de una Comuna, es importante que ésta sea auto sustentable y sostenible para no depender exclusivamente de un presupuesto del gobierno. Para ello cada comuna puede crear su propio plan de productividad. Un modelo ideal es que cada comuna pueda crear sus propias Empresas de Propiedad Directa o Comunal, basadas en un modelo de producción de beneficios para toda la comunidad y no para un propietario privado. Por ello es que se requiere la participación de todas las organizaciones, ya que el trabajo es de mucha profundidad, por cuanto se trata del futuro socioeconómico de varias comunidades que han decidido andar juntas. Una Comuna que dependa únicamente de la ayuda del Estado está condenada al fracaso.

P. Hay un número determinado de habitantes o una extensión territorial definida para crear comunas?

R. En lo absoluto. Las Comunas son figuras que no están determinadas en ninguna Ley. Existe la posibilidad que se legisle en esta materia, pero ello va a depender de la participación y la consulta que se le haga a los consejos comunales y ciudadanos organizados. Hasta el momento, las experiencias son diversas y las comunidades deben reencontrarse permanentemente para iniciar una discusión de hacia donde deben marchar juntos como comuna, que planes deben integrar, que propósitos comunes deben compartir, a que territorio deben dedicar sus esfuerzos y en general ponerse de acuerdo entre todos para definir un rumbo común de cooperación y ayuda mutua.



Abog. Castor Núñez Morles castornum@hotmail.

TIPS CONSEJEROS

Existen dudas con respecto a la revocatoria del mandato de los voceros, por cuanto muchas veces son cambiados con regularidad, y en algunos casos son sustituidos en poco tiempo. Que es lo procedente en estos casos?

R. La ley de los consejos comunales establece (articulo 12) que los voceros y voceras durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos. Y la misma Ley señala que corresponde a la Asamblea de ciudadanos y ciudadanas revocarles el mandato de acuerdo al Reglamento de la Ley (articulo 6, numeral 12). Considero que ante la ausencia de un Reglamento, cuando un integrante de cualquiera de los órganos del Consejo Comunal falta a sus funciones, puede ser revocado. El artículo 5 señala expresamente cuáles son los deberes de los integrantes del consejo comunal y hace referencia a la corresponsabilidad social, la rendición de cuentas, el manejo transparente, oportuno y eficaz de los recursos, entre otros. Si un miembro del consejo comunal incurre en irregularidades, y utiliza por ejemplo, fondos del consejo comunal para su beneficio personal, o no rinde cuentas o simplemente abandona injustificadamente sus funciones, debe seguírsele un procedimiento para presentar ante la asamblea de ciudadanos y ciudadanas su propuesta de revocatoria, y por lo tanto, ser sustituido.

P. Un integrante del consejo comunal puede mudarse a otro lugar y seguir siendo miembro del mismo?

R. Cuando una persona se muda, es decir cambia de domicilio o residencia, es posible que pierda vínculos con la comunidad y ya no tenga lazos de convivencia con la misma. Uno de los requisitos para pertenecer a un consejo comunal es estar residenciado por lo menos seis meses en la comunidad, al menos que sean comunidades recientes. Si no tiene ese tiempo o cambia de residencia es recomendable que renuncie voluntariamente a sus funciones como miembro. La misma Ley establece como requisito estar inscrito en el Registro Electoral Permanente para poder ser electo. Esto por cuanto una de las formas legales de comprobar la residencia es el Registro Electoral.

P. La ley establece que un integrante del Consejo Comunal requiere mantener “Disposición y tiempo para el trabajo comunitario”, que significa esto, se debe trabajar a tiempo completo y de paso las funciones son ad honorem?

R. Un consejo comunal se puede considerar como un voluntariado colectivo y todos sus integrantes son voluntarios, a los cuales los une y motiva el compromiso con su localidad. Cuando se hace referencia a la disposición y tiempo para el trabajo comunitario se quiere hacer valer ese sentido de ser un voluntario, que aun cuando tenga sus obligaciones laborales, familiares y de cualquier tipo, dedica parte de su tiempo al trabajo colectivo, al servicio del desarrollo y mejoramiento de su comunidad que al final de cuentas es su propio beneficio. Es importante recordar que nuestra Constitución establece que la participación es no sólo un derecho, sino también un deber: “Toda persona tiene el deber de cumplir sus responsabilidades sociales y participar solidariamente en la vida política, civil y comunitaria del país...” (articulo 132).

P. Un Consejo Comunal puede asignarles remuneración, pagos a sueldos a sus integrantes?

R. No. Por eso la Ley señala su carácter ad honorem. Pero ello no significa que el consejo comunal no pueda destinar dentro su presupuesto un fondo especial para gastos mínimos de movilización de sus voceros por ejemplo. Pero aunque reciban fondos de organismos públicos para financiamiento de sus actividades, los miembros de un consejo comunal en ningún caso serán considerados funcionarios públicos.

Abg. Castor Núñez Morles castornum@hotmail.com

TIPS CONSEJEROS

Existen dudas con respecto a la revocatoria del mandato de los voceros, por cuanto muchas veces son cambiados con regularidad, y en algunos casos son sustituidos en poco tiempo. Que es lo procedente en estos casos?

R. La ley de los consejos comunales establece (articulo 12) que los voceros y voceras durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos. Y la misma Ley señala que corresponde a la Asamblea de ciudadanos y ciudadanas revocarles el mandato de acuerdo al Reglamento de la Ley (articulo 6, numeral 12). Considero que ante la ausencia de un Reglamento, cuando un integrante de cualquiera de los órganos del Consejo Comunal falta a sus funciones, puede ser revocado. El artículo 5 señala expresamente cuáles son los deberes de los integrantes del consejo comunal y hace referencia a la corresponsabilidad social, la rendición de cuentas, el manejo transparente, oportuno y eficaz de los recursos, entre otros. Si un miembro del consejo comunal incurre en irregularidades, y utiliza por ejemplo, fondos del consejo comunal para su beneficio personal, o no rinde cuentas o simplemente abandona injustificadamente sus funciones, debe seguírsele un procedimiento para presentar ante la asamblea de ciudadanos y ciudadanas su propuesta de revocatoria, y por lo tanto, ser sustituido.

P. Un integrante del consejo comunal puede mudarse a otro lugar y seguir siendo miembro del mismo?

R. Cuando una persona se muda, es decir cambia de domicilio o residencia, es posible que pierda vínculos con la comunidad y ya no tenga lazos de convivencia con la misma. Uno de los requisitos para pertenecer a un consejo comunal es estar residenciado por lo menos seis meses en la comunidad, al menos que sean comunidades recientes. Si no tiene ese tiempo o cambia de residencia es recomendable que renuncie voluntariamente a sus funciones como miembro. La misma Ley establece como requisito estar inscrito en el Registro Electoral Permanente para poder ser electo. Esto por cuanto una de las formas legales de comprobar la residencia es el Registro Electoral.

P. La ley establece que un integrante del Consejo Comunal requiere mantener “Disposición y tiempo para el trabajo comunitario”, que significa esto, se debe trabajar a tiempo completo y de paso las funciones son ad honorem?

R. Un consejo comunal se puede considerar como un voluntariado colectivo y todos sus integrantes son voluntarios, a los cuales los une y motiva el compromiso con su localidad. Cuando se hace referencia a la disposición y tiempo para el trabajo comunitario se quiere hacer valer ese sentido de ser un voluntario, que aun cuando tenga sus obligaciones laborales, familiares y de cualquier tipo, dedica parte de su tiempo al trabajo colectivo, al servicio del desarrollo y mejoramiento de su comunidad que al final de cuentas es su propio beneficio. Es importante recordar que nuestra Constitución establece que la participación es no sólo un derecho, sino también un deber: “Toda persona tiene el deber de cumplir sus responsabilidades sociales y participar solidariamente en la vida política, civil y comunitaria del país...” (articulo 132).

P. Un Consejo Comunal puede asignarles remuneración, pagos a sueldos a sus integrantes?

R. No. Por eso la Ley señala su carácter ad honorem. Pero ello no significa que el consejo comunal no pueda destinar dentro su presupuesto un fondo especial para gastos mínimos de movilización de sus voceros por ejemplo. Pero aunque reciban fondos de organismos públicos para financiamiento de sus actividades, los miembros de un consejo comunal en ningún caso serán considerados funcionarios públicos.

Abg. Castor Núñez Morles castornum@hotmail.com