lunes, 18 de mayo de 2009

TIPS CONSEJEROS

Los consejos comunales, deben convertirse en las verdaderas escuelas de educación del poder popular. A ellos no sólo les corresponde recibir e invertir recursos y resolver asuntos legales. Hay algo más allá y es el hecho de que estos deben ser el centro básico de aprendizaje para que la comunidad aprenda a organizarse, a gerenciar sus acciones, en pocas palabras a ejercer AUTOGOBIERNO COMUNAL. En este sentido, son el cerebro que mueve e integra en un solo cuerpo a todos los integrantes y organizaciones de la comunidad. Por ello es importante que sepan ordenar y administrar la información para que todo miembro de esa comunidad y los interesados en conocer sobre ese consejo puedan acceder a su conocimiento. El articulo 21 de la Ley de los Consejos Comunales, numeral 6, establece una de las funciones mas importantes del Consejo Comunal: “Organizar el sistema de Información Comunitaria”. Nos preguntan ¿en que consiste éste sistema?.

R. Cada consejo comunal puede decidir autónomamente la manera en que organiza su información interna. Esto es fundamental para sus acciones, pues cuanto mayor sea la información disponible, más efectiva será la acción del consejo comunal al momento de analizar su propia problemática y proponer soluciones a la misma. Un sistema de información puede llevarse en las dos formas, bien sea manual en forma escrita o digitalizado, e incluso se pueden combinar ambas formas. Allí se pueden ir guardando todos los aspectos humanos y espaciales sobre una comunidad: cuántas personas residen, su identidad, condiciones de salud, económicas y laborales, las características topográficas de los diferentes sectores de esa comunidad, los servicios disponibles, los datos históricos de la comunidad, como surgió, como ha sido su evolución, las fotos y videos de actividades de la comunidad, y en general, todo ese valioso caudal de información que debe estar disponible para cualquier miembro de la comunidad, así como para los estudiantes, los profesionales y personas provenientes de otros lugares que desean conocer sobre la misma. Además este sistema puede resultar de gran utilidad para realizar presentaciones de propuestas a los organismos e inclusive muchos de sus datos son esenciales para la elaboración de proyectos.


P. ¿Y todo eso no se lleva en los libros de actas?

R. No. Los libros de actas cumplen una función limitada y muy específica. Allí sólo se llevan las actas de las actividades y reuniones ordinarias y extraordinarias del consejo.

P. ¿Un consejo comunal puede tener su propia emisora de radio?

R. Si. Efectivamente, ya algunos consejos comunales del país han instalado su propia emisora comunitaria. Esta no debe ser comercial, sino que debe regirse por las normas dictadas por CONATEL para la creación de emisoras comunitarias, que se crean bajo la figura de Fundación. No solamente la emisora, el consejo comunal puede además canalizar la creación de su Televisora Comunitaria y su Periódico. Ello contribuiría en gran medida a desarrollar procesos para incentivar la cultura de soberanía comunicacional, que es una de los grandes esfuerzos que se hace para democratizar la comunicación.

P. ¿Quienes pueden encargarse de todo esto?

Los Consejos Comunales pueden crear su Comité de Medios de Comunicación e Información (art. 9, numeral 9). Ellos son los encargados de todo el manejo de la información de la comunidad y pueden impulsar en principio todo ese sistema de información comunitaria. Como dijimos al comienzo, cada consejo comunal debe convertirse en una escuela, y en la información radica gran parte de ese poder popular que le corresponde asumir como eje del desarrollo estratégico del país.


Abg. Cástor Núñez Morles castornum@hotmail.com

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