lunes, 18 de mayo de 2009

TIPS CONSEJEROS

Si no funcionan los Comités de Trabajo no funcionará el Consejo Comunal

Varios voceros preguntan acerca de la importancia de los comités de trabajo de los consejos comunales. Dicen que en muchos casos sólo existe el vocero pero sin equipo, debido a que la comunidad no participa. ¿Podrá existir un consejo comunal sin comités de trabajo?

R. Los comités de trabajo, que están establecidos en la Ley de los Consejos Comunales, en el art. 9, son esenciales para que puedan realmente existir y funcionar los consejos comunales. Cuando estos no han sido constituidos, estaremos en presencia de voceros sin comité, donde prevalecerá el trabajo individual de una persona pero no de un equipo de trabajo. Los consejos comunales que no tengan conformados sus comités podrán parecerse a las tradicionales ya superadas asociaciones de vecinos, pero se alejarán del verdadero sentido de lo que constituye el poder comunal. Un excelente ejemplo de un comité que funciona como un verdadero equipo son las mesas técnicas de agua, porque sus integrantes practican el liderazgo colectivo.

P. Nos escriben desde el Consejo Comunal de Las Margaritas en Punto Fijo, para preguntarnos que significado tiene el numeral 14 del artículo 6 de la Ley de los Consejos Comunales.

R. Ese artículo establece que la Asamblea de ciudadanos y ciudadanas tiene como atribución “Definir y aprobar los mecanismos necesarios para el funcionamiento del Consejo Comunal”, lo cual significa que todo Consejo Comunal puede elaborar su propio Reglamento Interno de Normas y Procedimientos. En este Reglamento se puede incluir todo lo relacionado a la manera en que el Consejo Comunal toma sus propias decisiones internas, como por ejemplo, la forma de realización de las reuniones, los quórums para las decisiones, las normas de carácter disciplinario a aplicar a los miembros que incurran en faltas o irregularidades en su carácter de voceros o integrantes de cualquiera de los órganos internos, los procesos para la realización de las convocatorias y la realización de las asambleas, los mecanismos para la rendición de cuentas, la manera en que se distribuye el trabajo y cómo deben operar los comités de trabajo, y en general, todo lo que la comunidad considere necesario para un adecuado funcionamiento del Consejo Comunal.

P. ¿En ese Reglamento se pueden establecer normas que regulen la convivencia de la comunidad?

R. No. Es necesario diferenciar muy bien, porque la posibilidad de aprobar normas de convivencia, está establecida en el numeral 1 del mismo articulo 6. Las normas de convivencia se tienen que proponer y aprobar en otro Reglamento, que establezca todos los procesos para regir la vida de la comunidad, como por ejemplo, que hacer en caso de hechos que afecten la vida ambiental, que hacer con los vecinos que molestan a otros, que hacer con las invasiones de áreas verdes y espacios públicos de la comunidad, que hacer con los que causan ruidos molestos, cómo tratar con los vecinos que representan un alto peligro para la seguridad personal de la comunidad, y en general todo lo relacionado al mejoramiento de las relaciones personales, las buenas costumbres y el buen orden de las familias, la integración de la comunidad y la promoción de los valores de solidaridad, compañerismo y ayuda mutua.

P. ¿De manera que en ese Reglamento de Convivencia se puede establecer las sanciones y castigos que la comunidad quiera?

R. No, ya que todas las normas que se aprueben en un Reglamento de Convivencia deben estar en concordancia o sintonía con las leyes nacionales, estadales y por supuesto, las Ordenanzas municipales. La comunidad tiene límites para aprobar sus reglas de convivencia y esos límites vienen dados por las leyes que rigen para todos. Es muy recomendable que todos los Consejos Comunales elaboren estos tipos de Reglamento. Para ello estamos dispuestos a ayudarles como asesores un grupo de profesores y estudiantes de la Universidad Bolivariana de Venezuela (UBV). Recordemos que el verdadero Derecho nace del pueblo, y no como antes, que se elaboraba en los grandes bufetes que representaban a poderosos grupos económicos.


Abog. Castor Núñez Morles castornum@hotmail.com

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