lunes, 18 de mayo de 2009

TIPS CONSEJEROS

Surgen inquietudes en diversos consejos comunales con respecto a la falta de integración de los órganos que los constituyen, ya que en muchos casos caminan separadamente. ¿Qué se puede hacer?

R. La Ley de los Consejos Comunales es muy clara cuando se refiere a que los órganos del consejo comunal deben trabajar articuladamente. En su articulo 24 señala: “Los órganos Ejecutivo, de Control y Económico Financiero del Consejo Comunal, a los efectos de una adecuada articulación de su trabajo, realizarán reuniones de coordinación y seguimiento, al menos mensualmente, según los parámetros que establezca el reglamento de la presente ley”.

Pero aún no tenemos Reglamento de la Ley!

R. Recordemos, como hemos insistido en esta sección, que el mismo consejo comunal, autónomamente, puede dictar su propio reglamento interno donde establezca las formas de esas reuniones y la periodicidad de las mismas. La ley sugiere que sea por lo menos mensual.

En algunos consejos comunales los miembros del Banco Comunal, impiden el seguimiento y control de sus actividades, ¿Por qué?

R. Esta es precisamente una distorsión muy frecuente producto de esa falta de articulación en algunos consejos comunales. Hay que tener siempre presente que una de las funciones de la unidad de contraloría social es controlar todo el funcionamiento interno y no solo la ejecución de obras y presupuestos públicos, tal como lo establece el articulo 23, numeral 1 de la Ley de los Consejos Comunales: “Dar seguimiento a las actividades administrativas y de funcionamiento ordinario del Consejo Comunal en su conjunto”. Si el Banco Comunal se negare, la unidad de contraloría social puede solicitar la rendición de cuentas públicas y las acciones legales correspondientes.

En ciertas ocasiones en medios de comunicación aparecen integrantes de algún consejo comunal, hablando en condición de Presidente del mismo. Un consejo comunal puede elegir a un “Presidente” que lo represente en su conjunto?

R. Un consejo comunal no debe incurrir en el error de designar un Presidente, por cuanto iría en contra de la propia naturaleza del poder comunal, donde deben prevalecer organizaciones amplias, flexibles y horizontales. Se deben destacar las figuras de los voceros, cuya denominación se aprobó con la finalidad de darle sentido a la corresponsabilidad entre todos los integrantes y no a un dirigente en particular o vocero único como sucedía en las asociaciones de vecinos. El único órgano que posee un Presidente es el Banco Comunal, ya que por circunstancias legales se constituye en forma de cooperativa, pero este no debe aparecer como Presidente de todo el Consejo sino sólo del Banco Comunal.


Informaciones Generales: Invitamos a los seguidores de Buenos Consejos a la Expo-feria de los Consejos Comunales, a realizarse en Paraguana, en las instalaciones de Villa Marina, los días jueves 12 y viernes 13 de marzo, que organiza la secretaria de participación y desarrollo social del ejecutivo regional. Allí estaremos acompañando las experiencias exitosas del poder comunal.



Abg. Castor Núñez Morles
castornum@hotmail.com

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