lunes, 18 de mayo de 2009

TIPS CONSEJEROS

En la mayoría de las consultas a esta sección predomina la preocupación por el manejo de los recursos que reciben los consejos comunales, por cuanto los miembros de los Bancos Comunales deciden en muchos casos su inversión, sin consultar al resto de los voceros.

R. En efecto y lamentablemente esa es una práctica muy frecuente. La Ley de los Consejos Comunales es muy clara cuando establece que “El manejo de los recursos financieros establecidos en esta Ley, se orientará de acuerdo a las decisiones aprobadas en la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. Tales decisiones serán recogidas en actas que deberán contener al menos la firma de la mayoría simple de las y los asistentes a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas del Consejo Comunal” (art. 26). Esto significa que ni los voceros integrantes de los Consejos Comunales, ni los miembros del Banco Comunal, deben por sí mismos, tomar decisiones que orienten los recursos sin que la asamblea lo haya decidido. En el caso de que eso ocurra el procedimiento sería el siguiente: 1) La Contraloría social esta en la obligación de intervenir y aplicar las correcciones, en el sentido de determinar si efectivamente las decisiones se tomaron al margen de la asamblea de ciudadanos y ciudadanas, verificar si no se levantó el acta con la firma de la mayoría de los asistentes, y posteriormente, al constatar que no se han cumplido estos pasos, presentar en asamblea de ciudadanos y ciudadanas el informe donde se exponga esta irregularidad. 2) Una vez presentado el informe, la asamblea decidirá la reorientación de estos recursos, o canalizará su inversión y lo dará a conocer públicamente a toda la comunidad.

P. ¿En el caso, de que el Banco Comunal insista y no tomen en cuenta la intervención de la contraloría social, ni las decisiones de la asamblea de ciudadanos y ciudadanas que se puede hacer?

R. En estos casos, el Banco Comunal estaría incurriendo en vicios de responsabilidad por cuanto ha realizado actos de disposición y orientación de los recursos sin el consentimiento de la asamblea. El articulo 22, numeral 7, de la Ley de los Consejos Comunales, establece que la rendición de cuentas públicas del Banco Comunal se realice no sólo anualmente, sino también cuando le sea requerido por la asamblea de ciudadanos y ciudadanas. En casos como este, aun no existiendo informe de la contraloría social, no solamente un vocero, sino cualquier ciudadano de la comunidad puede solicitar una asamblea para exigir que apliquen las responsabilidades que establece la Ley de los Consejos Comunales en su articulo 27, que van desde la responsabilidad civil y penal hasta la administrativa, de quienes administren los recursos de un Consejo Comunal.

P. ¿Cual es la diferencia entre estos tipos de responsabilidades?

R. La responsabilidad penal, implica la aplicación de penas corporales, y se aplican de conformidad con las leyes penales, entre las cuales se encuentran por ejemplo, el Código Penal, la ley contra la Corrupción, que es aplicable a todo ciudadano que incurra en manejos irregulares de fondos provenientes del poder publico, la responsabilidad civil, que implica la devolución de recursos que hayan sido administrados irregularmente, lo cual no solo significa que hayan sido gastados en lo que no corresponde, sino que también pueden ser utilizados para lo que no estaba previsto, y la responsabilidad administrativa, que en el caso especifico de los consejos comunales, tendría como consecuencia la destitución de las funciones que desempeña un integrante del Consejo Comunal, por haber faltado a uno de los deberes inherentes a sus atribuciones, tal como lo establece el art. 5 de la Ley de los Consejos Comunales.

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