lunes, 18 de mayo de 2009

TIPS CONSEJEROS

La Ley de los Consejos Comunales es muy precisa al definir a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas como la máxima instancia de decisión del Consejo Comunal (art. 6). Algunas preguntas se refieren acerca de si una asamblea puede dejar sin efecto las decisiones tomadas por otra asamblea.

R. En efecto, al ser la máxima instancia, solo una nueva asamblea puede dejar sin efecto otra que ya se ha realizado y se proponen modificar o dejar sin efecto decisiones ya tomadas. Lo importante, y en esto la comunidad debe estar muy clara, es que esta nueva asamblea goce de toda la legalidad y legitimidad para tomar esas nuevas decisiones y conferirle carácter vinculante. Si esta nueva asamblea no supera la anterior, si la convocatoria no surte efecto y la participación no es suficientemente contundente, entonces sus decisiones carecerán de efectividad.

P. ¿En algunos casos los promotores de una asamblea recogen las firmas y luego toman las decisiones. Eso es válido?

R. Ese no es el procedimiento que le confiere validez a las asambleas. Muchas veces, quienes promueven las asambleas recogen previamente las firmas y después la realizan, y manifiestan en el acta que los que ya firmaron avalan las decisiones. Lo regular es que los participantes que van llegando a la asamblea firmen la lista de asistencia antes del inicio de la misma, y después de someter los puntos a votaciones, firman nuevamente los que estén de acuerdo y se hayan quedado durante las deliberaciones hasta las decisiones finales.

P. Entonces un vecino puede alegar que utilizaron su firma para una decisión que el no apoyó?

R. Así es. Como ya explicamos, son dos listas donde constan las firmas. La de apertura, antes de iniciar la asamblea, y la final, donde solo firman los que estén de acuerdo con las decisiones, y todo el que esté en contra, puede firmar dejando constancia de su negativa. Cualquier vecino puede impugnar y desconocer una firma que sea utilizada para suscribir decisiones con fines distintos para los cuales fue convocado, o materias decididas sin su consentimiento.

P. ¿Las convocatorias a las asambleas deben especificar los puntos a tratar?

R. Efectivamente. Nadie está obligado a asistir a reuniones sin conocer previamente los aspectos a considerar. Generalmente se definen los puntos específicos y al final se agregar puntos varios, para tratar otros elementos que en el proceso de propuestas la comunidad presente. Pero la comunidad en general debe conocer de antemano las razones de la convocatoria.


Abg. Castor Núñez Morles castornum@hotmail.com

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