lunes, 18 de mayo de 2009

TIPS CONSEJEROS

Existen dudas con respecto a la revocatoria del mandato de los voceros, por cuanto muchas veces son cambiados con regularidad, y en algunos casos son sustituidos en poco tiempo. Que es lo procedente en estos casos?

R. La ley de los consejos comunales establece (articulo 12) que los voceros y voceras durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos. Y la misma Ley señala que corresponde a la Asamblea de ciudadanos y ciudadanas revocarles el mandato de acuerdo al Reglamento de la Ley (articulo 6, numeral 12). Considero que ante la ausencia de un Reglamento, cuando un integrante de cualquiera de los órganos del Consejo Comunal falta a sus funciones, puede ser revocado. El artículo 5 señala expresamente cuáles son los deberes de los integrantes del consejo comunal y hace referencia a la corresponsabilidad social, la rendición de cuentas, el manejo transparente, oportuno y eficaz de los recursos, entre otros. Si un miembro del consejo comunal incurre en irregularidades, y utiliza por ejemplo, fondos del consejo comunal para su beneficio personal, o no rinde cuentas o simplemente abandona injustificadamente sus funciones, debe seguírsele un procedimiento para presentar ante la asamblea de ciudadanos y ciudadanas su propuesta de revocatoria, y por lo tanto, ser sustituido.

P. Un integrante del consejo comunal puede mudarse a otro lugar y seguir siendo miembro del mismo?

R. Cuando una persona se muda, es decir cambia de domicilio o residencia, es posible que pierda vínculos con la comunidad y ya no tenga lazos de convivencia con la misma. Uno de los requisitos para pertenecer a un consejo comunal es estar residenciado por lo menos seis meses en la comunidad, al menos que sean comunidades recientes. Si no tiene ese tiempo o cambia de residencia es recomendable que renuncie voluntariamente a sus funciones como miembro. La misma Ley establece como requisito estar inscrito en el Registro Electoral Permanente para poder ser electo. Esto por cuanto una de las formas legales de comprobar la residencia es el Registro Electoral.

P. La ley establece que un integrante del Consejo Comunal requiere mantener “Disposición y tiempo para el trabajo comunitario”, que significa esto, se debe trabajar a tiempo completo y de paso las funciones son ad honorem?

R. Un consejo comunal se puede considerar como un voluntariado colectivo y todos sus integrantes son voluntarios, a los cuales los une y motiva el compromiso con su localidad. Cuando se hace referencia a la disposición y tiempo para el trabajo comunitario se quiere hacer valer ese sentido de ser un voluntario, que aun cuando tenga sus obligaciones laborales, familiares y de cualquier tipo, dedica parte de su tiempo al trabajo colectivo, al servicio del desarrollo y mejoramiento de su comunidad que al final de cuentas es su propio beneficio. Es importante recordar que nuestra Constitución establece que la participación es no sólo un derecho, sino también un deber: “Toda persona tiene el deber de cumplir sus responsabilidades sociales y participar solidariamente en la vida política, civil y comunitaria del país...” (articulo 132).

P. Un Consejo Comunal puede asignarles remuneración, pagos a sueldos a sus integrantes?

R. No. Por eso la Ley señala su carácter ad honorem. Pero ello no significa que el consejo comunal no pueda destinar dentro su presupuesto un fondo especial para gastos mínimos de movilización de sus voceros por ejemplo. Pero aunque reciban fondos de organismos públicos para financiamiento de sus actividades, los miembros de un consejo comunal en ningún caso serán considerados funcionarios públicos.

Abg. Castor Núñez Morles castornum@hotmail.com

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