martes, 12 de mayo de 2009

LOS CONSEJOS COMUNALES


LEY DE LOS CONSEJOS COMUNALES Comisión Permanente de Participación Ciudadana, Descentralización y Desarrollo Regional de la Asamblea Nacional Lic. Leandro Rodríguez Equipo Técnico
¿QUÉ ES PLANIFICACIÓN? Se entiende por planificación, la tecnologia permanente, ininterrumpida y reiterada del Estado y la sociedad, destinada a lograr su cambio estructural de confromidad con la Constitución de la República. (Artículo 2 de la Ley Orgánica de Planificación) Acciones “sostenidas que responden” a una organización sistémica...
PLANIFICACIÓN NACIONAL 1. Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2. Plan Nacional de Desarrollo Ejecutivo = Plan Operativo Anual Nacional (Gabinete Ministerial) 3. Plan Nacional de Desarrollo Regional • Plan Estadal de Desarrollo • Plan Municipal de Desarrollo 3.1 Consejo Federal de Gobierno (Sin Normar) 4.1 Consejo Estadal de Coordinación y Planificacioón de Políticas Públicas 5.1 Consejo Local de Planificación Pública. ¿CC?
¿QUÉ ES EL CONSEJO COMUNAL? “...son instancias de participación, articulación, e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupo sociales y los ciudadanos y ciudadanas, que permiten al pueblo organizado ejercer directamente la gestión de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justica social. Artículo 2 de la Ley de los Consejos Comunales Para efectos de esta Ley la Comunidad estará conformada por conglomerados de familias. De 200 a 400 en zonas urbanas, a partir de 20 en zonas rurales y a partir de 10 en comunidades indígenas.
COMUNIDAD Potencialidades Necesidades Tradiciones La COMUNIDAD se Organiza a través de una instancia de participación y protagónismo del pueblo “LOS CONSEJOS COMUNALES” •Proyectos •Normas de convivencia Normas •Diagnóstico Comunitario Diagnóstico Cultura Costumbres •Plan de Desarrollo Comunitario Plan •Elección de voceros y voceras y miembros de instancias, entre otras atribuciones...
COMITES DE TRABAJO Necesidad de Potencialidad Infraestructura Turistica Necesidad Necesidad de Comité de Deportiva Vivienda Comité de Turismo Comité de Servicios Deporte y Recreación Comité de Vivienda Potencialidad Comité de Comité de agricola Salud Economia Necesidad de Popular Salud Comité de trabajo del Consejo Comunal: Colectivo o grupo de personas organizadas para ejercer funciones específicas, atender necesidades y desarrollar las potencialidades de cada comunidad. El Comité de Trabajo articulará y promoverá la participación de las organizaciones comunitarias, movimientos sociales y habitantes de la comunidad.
1er Paso Equipo Promotor Deben tomar la iniciativa un grupo de vecinos de la comunidad, quienes conformarán el Equipo Promotor Provisional, ellos se encargarán de convocar a una Asamblea de Ciudadanos en un lapso no mayor de 30 días a partir de la fecha de su creación, además de organizar y coordinar la realización del censo demografico de la comunidad.
2do Paso Luego de 30 días máximo.. 1era Asamblea de Ciudadanos Constituida la Asamblea de Ciudadanos, con al menos 10% de los Ciudadanos habitantes de la comunidad mayores de 15 años, de ella se desprenderán: Comisión Promotora Comisión lectoral • Difundir el alcance, objeto y fines del CC • Registro Electoral • Croquis del área geográfica de la • Difundir todo lo relativo a la elecciones comunidad • Material electoral • Recabar historia de la comunidad • Escrutar y totalizar los votos •Organizar y coordinar el censo • Juramentar a los voceros electos • Convocar a la Asamblea Comunitaria • Acta de la elección Constituyente
3er Paso Luego de 90 días máximo.. Asamblea Comunitaria Constituyente Finalizado el lapso de 90 días, la Comisión Promotora convocará a la Asamblea Comunitaria Constituyente con la asistencia mínima del 20% de los integrantes de la comunidad mayores de 15 años. Es necesario recalcar que ésta por igual es una Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, pero por ser la originaria, la que le dará vida y forma al Consejo Comunal se denomina de esa manera “Constituyente”. De ella se escogen los voceros de cada comité, los integrantes de la Unidad de Gestión Financiera, la Unidad de Contraloría Social y el Órgano Ejecutivo. >>>
INTEGRACIÓN DEL CONSEJO COMUNAL Unidad de Gestión Unidad de Control Instancia Decisora Financiera La Contraloria Social El Banco Comunal es la Asamblea de es la encargada de unidad encarga de vigilar y fiscalizar todo Ciudadanos administrar los recursos tipo de recursos con asigndos, captados y/o que cuenta el Consejo generados por el Consejo Comunal y la gestión Comunal. Esta constituida pública. Conformada por 5 integrantes por 5 integrantes electos en Asamblea de Ciudadanos. Órgano Ejecutivo Constituído por los voceros de los comités. Planifican la acción de Comité de las decisiones emanadas Salud Comité de por la Asamblea Tierras Comité Comité de Mesa Técnica Recreación y Educación Comité de de Agua Deportes Cultura
Luego el Consejo Comunal deberá sesionar en Asambleas de Ciudadanos para continuar tomando decisiones, a sus plenarias deberán asistir 20% de los habitantes de la comunidad mayores de 15 años Al menos una vez al mes o cuando sus integrantes lo consideren...
ASAMBLEA DE CIUDADANOS Y CIUDADANAS “...Es la máxima instancia de decisión del Consejo Comunal, integrada por los habitantes de la comunidad, mayores de 15 años... Artículo 6 de la Ley de los Consejos Comunales
Unidad de Gestión REQUISITOS PARA FORMAR BANCO Financiera COMUNAL El Banco Comunal es la unidad encarga de administrar los recursos asigndos, captados y/o  Llenar la planilla de solicitud. (Minpades-Fondemi-Sunacoop) generados por el Consejo Comunal. Esta constituida  Acta certificada de asamblea de ciudadanos y ciudadanas por 5 integrantes donde se nombre a los miembros del Banco Comunal.  Acta constitutiva de cooperativa de ahorro y crédito debidamente protocolizada ante la Oficina de Registro de su domicilio, apegada a las disposiciones legales establecidas en la Es la instancia del Consejo Ley de los Consejos Comunales (Art. 10), Ley de Cooperativas y Comunal que se encarga de demás normativas aplicables; con sus modificaciones, si las administrar los recursos hubiere. financieros y no financieros, sirve de ente de inversión y  Constancia de inscripción de SUNACOOP (Superintendencia crédito, intermediación Nacional de Cooperativas). financiera. de los fondos  Registro de información fiscal (RIF) y número de identificación generados, asignados y tributaria (NIT). captados, es decir, todo lo relacionado con la ejecución  Copia de cedula de identidad de los miembros del Banco financiera del Consejo Comunal. Comunal. Esta integrado por  Haber asistido al “taller introductorio para los Bancos cinco (5) habitantes de la comunidad elegidos en Comunales” de FONDEMI. Asamblea de Ciudadanos y  Constancia de asistencia al taller. Ciudadanas.  Registrarse ante la Comisión Nacional Presidencial del Poder Popular de los Consejos Comunales
REQUISITOS PARA LA PRESENTACION DEL PROYECTO COMUNITARIO SON LOS SIGUIENTES: •1) Acta de la asamblea constitutiva en la cual se conformo el Consejo Comunal. •2) El acta donde se señala y prioriza el problema a resolver a través del proyecto comunitario, esta decisión es aprobada en asamblea de ciudadan@s. •3) Registro de la Unidad de Gestión Financiera (Registro Subalterno). •4) Rif y Nit (SENIAT). •5) Apertura de Cuenta bancaria (Banfoandes). •6) Registro de la Cooperativa (SUNACOOP). ¿QUIENES SON LOS ENCARGADOS DE FACILITAR LOS RECURSOS SUMINISTRADOS POR EL ESTADO? Los encargados son: FONDEMI, BANCO DE LA MUJER, BANCO DEL PUEBLO, INSTITUCIONES GUBERNAMENTALES Y ORGANIZACIONES SOCIALES.
CONFORMACIÓN Primer Paso: Deben tomar la iniciativa un grupo de vecinos de la Paso comunidadconformarán el Equipo Promotor Provisional, ellos se encargarán de Provisional convocar a una Asamblea de Ciudadanos en un lapso no mayor de 30 días a partir de la fecha de su constitución. Segundo paso: Constituida la Asamblea de Ciudadanos, con al menos 10% de los habitantes de la paso Ciudadanos comunidad mayores de 15 años, en ella se explica detalladamente el proceso; para qué el CC, cuales son las familias que los conformarán (entre 200 a 400 en areas urbanas y a partir de 20 en areas rurales), definición de los Comités de Trabajo y se perfilan los futuros voceros o voceras de dichos comités, areas vecinales y los integrantes de las Unidades de Contraloría y de Gestión Financiera. Igualmente se escogerá la Comisión electoral quien se encargará del registro de ciudadanas y ciudadanos que permita realizar el proceso de selección de los voceros y voceras y miembros de las Unidades de Control y Gestión Financiera. Igualmente Escogida la Comisión Promotora se encargará de convocar, conducir y organizar la Asamblea Constituyente Comunitaria, donde deben asistir al menos 20% de los habitantes de la comunidad mayores de 15 años. Para ello tendrá 30 días para convocarla a partir de la fecha de su constitución. Tercer paso: Finalizado el lapso de 90 días, la Comisión Promotora convocará a la paso Asamblea Comunitaria Constituyente con la asistencia mínima del 20% de los integrantes de la comunidad mayores de 15 años. Es necesario recalcar que ésta por igual es una Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, pero por ser la originaria, la que le dará vida y forma al CC se denomina de esa manera. De ella se escogen los voceros de cada comité, del sector vecinal, a los integrantes de las Unidades de Gestión Financiera y de Contraloría.
CONSEJO COMUNAL A Equipo Promotor Provisional B O Comisión Promotora Convocar, organizar, definir la R Asamblea de Ciudadanos Comunidad y conducir la ACC D 10% de los habitantes de la A comunidad mayores de 15 años. Comisión Electoral • Normas de Convivencia J Comunitaria E •Diagnóstico Comunitario Asamblea Constituyente •Plan Unico Comunitario 20% de los habitantes Comunitaria •Mapa de necesidades de la comunidad mayores de 15 años •Elección de Unidad de gestión Financiera • Define los Comíté de Trabajos •Aprobar proyectos propuestos al •Aprobar, rechazar o modificar las propuesta de los CC por parte de las diferentes Comité de Trabajo y sus respectivos número de voceros. expresionas organizativas de la comunidad • Elegir los Voceros por Comité de Trabajo • Levantar el acta del Consejo Comunal • Escogencia de la Unidad de Contraloria Social. CONSEJO COMUNAL • Instancia Decisora (AC) • Organo Ejecutivo (CT) • Unidad Financiero (UGF) • Unidad de Control (UCS) Comisióin Local del Poder Popular Proyecto Comunitario Comisióin Regional del Poder Popular Comisióin Nacional del Poder Popular
COMISIÓN NACIONAL PRESIDENCIAL DEL PODER POPULAR Designada por el Presidente de la República de conformidad con el artículo 71 Artículo 71. El Presidente o Presidenta de la República podrá designar comisionados y crear comisiones presidenciales o de la Ley orgánica de la Administración Pública. interministeriales, permanentes o temporales, integradas por funcionarios públicos o funcionarias públicas y personas especializadas, para el examen y consideración en la materia que se determine en el decreto de creación. (EvaluarLas desarrollo, fortalecer el poder popular y elevar podrán tener vida de las comunidades, formación, examen el comisiones presidenciales o interministeriales también el nivel de por objeto la coordinación de criterios y el capacitación, recabar proyectos, tramitar los recursos financieros y no financieros decreto de creación determinará quién habrá de presidir los conjunto de materias asignadas a diversos ministerios. El de acuerdo a los recursos del Fondo nacional de las Consejos Comunales, comisiones presidenciales. Sus conclusiones y recomendaciones serán adoptadas por mayoría absoluta de votos. equipos promotores) FONDO NACIONAL DE LOS CONSEJOS COMUNALES Conformado por un Presidente , tres miembros principales con sus suplentes designados por el Ejecutivo Nacional en Consejo de Ministros. Tiene por objeto financiar los proyectos comunitarios, realizando transferencias a las Unidades de Gestión Financieras
Graci as... 058-0212-409.68.970 / 0412-55.77.204 Caracas - Venezuela

2 comentarios:

Castor Nuñez Morles dijo...

Es muy bueno este blog porque ayuda a la compresion y desarrollo de Los Consejos ComunalesVenezuela

PEDRO PEREZ dijo...

Es importante conocer el funcionamiento de Las Comunas